
Preguntas Frecuentes
Afiliación AFP
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son instituciones encargadas de administrar e invertir tus ahorros con el fin de financiar tu futura pensión.
Cuando alguien empieza a trabajar, ya sea como trabajador dependiente o independiente que emiten boletas a honorarios, debe ingresar a una administradora de fondos de pensiones (AFP). A esto se le llama afiliación.
Es obligatorio para todos los trabajadores dependientes o independiente que emiten boletas a honorarios. Deben afiliarse a una AFP y así cotizar para su futura pensión.
Para saber en qué AFP estás afiliado, puedes ingresar a la herramienta de consulta de afiliación que la Superintendencia de Pensiones (SP) pone a disposición de todo el público y luego pinchar donde dice Consulta de afiliación.
El pago de las cotizaciones obligatorias previsionales no solo te ayudará a construir tu futura pensión final, sino que también te da acceso a otros beneficios que puedes optar.
Te invitamos a ver nuestro programa en YouTube de Educación Previsional “Hablemos en confianza”, donde te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los beneficios de cotizar en una AFP.
La rentabilidad corresponde a la variación del valor de la cuota en cada uno de los fondos de pensiones durante un periodo de tiempo.
Te invitamos a ver nuestro programa de educación previsional “Hablemos en confianza”, donde te explicamos de forma simple más sobre la rentabilidad y valor cuota.
Fuente: Superintedencia de Pensiones (SP).
La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro. Infórmate sobre la rentabilidad de tu Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de las AFP en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP).
El valor cuota es la unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por un trabajador en su cuenta individual y sube o baja dependiendo de la rentabilidad.
Fuente: Superintedencia de Pensiones (SP).
La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro. Infórmate sobre la rentabilidad de tu Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de las AFP en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP).
Cuando ingresas a una AFP puedes optar entre 5 fondos, también llamados multifondos, para invertir tus ahorros: A, B, C, D y E. Cada uno de ellos se ajusta a las características propias de cada persona, es decir, edad y perfil de riesgo.
Fuente: Superintedencia de Pensiones (SP).
De acuerdo a la normativa vigente por la Superintendencia de Pensiones (SP), las AFP no pueden recomendar fondos, ni sugerir cambios de fondos. Sin embargo, dejamos a tu disposición nuestro Simulador de perfil, el cual te ayudará a determinar cuál es el fondo ideal para ti.
Si cuando ingresaste a la AFP no elegiste un fondo, tal como lo indica la Superintendencia de Pensiones (SP), nosotros te asignaremos uno de acuerdo a tu edad, si eres hombre o mujer y tiempo que falta para pensionarte.
Puedes elegir uno o dos de los cinco multifondos existentes para invertir tus ahorros obligatorios o voluntarios (Ahorro Previsional Voluntario (APV) o Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2).
A través del sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP), puedes descargar tu Certificado de afiliación a una AFP. Si eres afiliado a AFP PlanVital, puedes obtener tus Certificados en línea de afiliación, cotizaciones, vacaciones progresivas, entre otros.
Solo debes ingresar tu RUT y enviaremos el certificado al correo registrado en tus datos personales. Para certificados como Cotizaciones, Periodos no cotizados y otros certificados tributarios, ingresa a nuestra Sucursal en Línea.
Un certificado de AFP tiene una vigencia de 35 días contados desde la fecha de emisión.
Cuando comienzas a trabajar de manera asalariada o independiente, debes ingresar al sistema de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y efectuar lo que se denomina cotización previsional obligatoria.
Las cotizaciones previsionales se pagan en las administradoras de fondos de pensiones (AFP) o en los bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las cuales las AFP tienen convencio de servicios de recaudación. El pago es a través de planillas disponibles en las AFP, en las que se identifica a los trabajadores, su remuneración imponible, el periodo al que corresponde y el monto cotizado. También se pueden pagar por internet, a través del sitio web de Previred, utilizando las modalidades full electrónico o pago mixto.
Solo puede ser retirado como pensión y como excedente de libre disposición, si corresponde, cuando te pensiones.
Traspaso de AFP
Las personas afiliadas a una AFP pueden cambiarse voluntariamente suscribiendo una Orden de Traspaso Irrevocable. Quienes ingresan por primera vez deben unirse a la AFP con la comisión más baja, según la licitación de cartera. El cambio de AFP es gratuito y puede hacerse en línea con una Clave de seguridad.
Fuente: Superintendencia de Pensiones (SP).
Es una clave alfanumérica y universal para todas las administradoras. Si aún no la tienen puedes solicitarla en tu actual AFP.
Cuando un afiliado traspasa su cuenta personal desde su AFP a otra, debe suscribir en la nueva administradora un formulario llamado Orden de Traspaso Irrevocable.
Fuente: Superintendencia de Pensiones (SP).
Si quieres cambiarte de AFP PlanVital desde otra AFP, puedes hacerlo a través de nuestro sitio web aquí: Traspaso a AFP PlanVital.
No, el traspaso de saldos de cuentas personales hacia la nueva AFP deberá concretarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de suscripción.
Fuente: Superintendencia de Pensiones (SP).
- Si te cambias en la primera quincena de este mes, el día 1 hábil del mes que viene.
- Si te cambias en la segunda quincena de este mes, el día 15 hábil del mes que viene.
El primer descuento para AFP PlanVital te lo hacen el mes siguiente al que suscribes el traspaso y el pago se efectúa el mes subsiguiente.
Fuente: Superintendencia de Pensiones (SP).
Los traspasos de AFP y los trámites asistidos son completamente gratuitos. Ningún ejecutivo, asesor previsional o tercero autorizado puede solicitar pagos ni compensaciones por la realización de estas gestiones.
Devolución Técnico Extranjero
Sólo si cumples los siguientes requisitos:
- Cédula de Identidad Vigente.
Es indispensable contar con tu cédula de identidad chilena vigente. Si no la tienes, puedes utilizar tu pasaporte o el certificado de residencia en trámite.
- Acreditación de Título Profesional o Técnico.
Presentar un título profesional o técnico obtenido en tu país de origen, o un documento justificativo que demuestre tus estudios. Este debe estar apostillado y legalizado y haber sido emitido antes del inicio de su contrato laboral en Chile.
- Certificado de Afiliación a una Institución de Seguridad Social.
Demostrar que estás afiliado a un sistema de Seguridad Social en tu país que cubra casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. Para trabajadores de Colombia o Perú, se requiere el Certificado de Afiliación a la Entidad Promotora de Salud (EPS).
- Contrato de trabajo o anexo.
El contrato debe incluir una cláusula en la que declare tu voluntad de mantener tu afiliación al Seguro Social fuera de Chile. Si el contrato no incluye esta cláusula, se debe firmar un anexo durante la relación laboral.
Si cumples con todos los requisitos, puedes solicitar en línea a través de nuestro sitio web. Si tienes dudas, accede al servicio de Videollamada en planvital.cl. Haz clic en el ícono de Vitalia ¿Necesitas ayuda?, selecciona Videollamada, activa tu cámara y micrófono, ingresa tu Nombre y RUT, y un ejecutivo te atenderá.
Si no te encuentras en Chile, un tercero puede realizar el trámite en tu nombre con un poder notarial que lo faculte para tramitar, retirar, cobrar y recibir los fondos. En caso de que el poder sea otorgado fuera de Chile, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser emitido por un agente diplomático o consular chileno en el país donde se genera.
- Apostillarse según corresponda.
Según lo establecido en la Ley N°18.156, la solicitud de devolución de fondos se podrá realizar solo una vez. Esto significa que si realizas la solicitud, es aprobada, y después vuelves a Chile y cotizas con el mismo empleador, ya no podrás solicitar de nuevo la devolución.
- Los documentos presentados serán verificados para garantizar su autenticidad.
- Si alguno de los documentos está en otro idioma, deberá ser traducidom oficialmente por el Departamento de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- No puedes solicitar la devolución si trabajas para un organismo público bajo un decreto de nombramiento o estatutos especiales.
- Las solicitudes deben ingresarse de manera individual por cada empleador.
- Si tienes doble nacionalidad, será considerado chileno y no podrás hacer la solicitud.
- Si eres de nacionalidad peruana, puedes transferir tus ahorros al sistemaprevisional de tu país, ya que existe un covenio vigente.
Herencia
Cónyuge sobreviviente o conviviente civil:
Debe haberse casado con el afiliado al menos 6 meses antes de su fallecimiento, o al menos 3 años si el afiliado ya estaba pensionado. Estas condiciones no aplican si al momento del fallecimiento, la cónyuge estaba embarazada o tenían hijos en común.
Para los hijos solteros:
- Menores de 18 años.
- Entre 18 y 24 años y estudiando en enseñanza básica, media, técnica o superior al momento del fallecimiento o antes de cumplir 24 años.
- Declarados inválidos por una Comisión Médica antes de los 18 o 24 años, según corresponda, incluso si la declaración ocurre después del fallecimiento.
Para la madre o el padre de hijos en filiación no matrimonial:
Deben ser solteros o viudos y dependientes económicamente del afiliado al momento de su fallecimiento.
Para los padres del afiliado:
Pueden ser beneficiarios solo si no hay otros beneficiarios antes mencionados, y además eran causantes de asignación familiar a la fecha del fallecimiento.
Fuente: Superintendencia de Pensiones (SP).
- Cónyuge o conviviente civil.
- Hijos
- Padres
- Hermanos
- Nietos
- Sobrinos
En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, los ahorros también se entregarán a los herederos según el orden de sucesión.
Si cumples con los requisitos, en este link podrás solicitar la Pensión de Sobrevivencia. Si tienes alguna duda, escríbenos a [email protected] para que te podamos orientar.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) financia pensiones en caso de accidente o muerte. Los empleadores de trabajadores dependientes aportan un 1,49% de la remuneración imponible mensualmente. En nuestro blog Tu Guía Vital podrás conocer más información sobre el Seguro Invalidez Sobrevivencia.
Bono por Hijo
Es un aporte del Estado para mujeres por cada hijo nacido vivo, destinado a incrementar las pensiones. Aplica para mujeres activas y pensionadas desde julio de 2009.
- Afiliadas al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº 3.500.
- Beneficiarias de Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez.
- No afiliadas a ningún sistema previsional que reciben Pensión de Sobrevivencia con Aporte Previsional Solidario (APS).
- Tener 65 años.
- Residencia: 20 años en Chile desde los 20 años de edad y al menos 4 años en los últimos 5 años previos a la solicitud.
- Afiliadas al Sistema de AFP: se entera en su Cuenta Obligatoria o de Afiliado Voluntario.
- Beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de Vejez con Aporte Previsional Solidario: mensualmente se le incrementa a su pensión recibida por la AFP la cuota pagada por el IPS.
Subsidio al Empleo Joven
Es una contribución monetaria de parte del Estado para empleadores y trabajadores cuyo propósito es fomentar la contratación de jóvenes, el empleo formal y el incremento de sus recursos previsionales. En nuestro blog Tu Guía Vital podrás conocer más sobre el Subsidio Trabajo Joven.
- Que el trabajador tenga desde 18 años a menos de 25 años.
- Que el trabajador esté incorporado en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenezca al 40% más vulnerable de la población.
- Que el trabajador cuente con su licencia de educación media al haber cumplido 21 años.
- Que el trabajador pueda acreditar una renta bruta anual (2024) inferior a $7.627.812.
- Que el trabajador pueda demostrar una renta bruta mensual (2024) inferior a $635.651.
- Que el empleador tenga al día el pago de cotizaciones previsionales y de salud del trabajador.
- Que los postulantes no trabajen en una institución del Estado, municipios incluidos; o en una empresa privada que reciba aporte estatal igual o superior al 50%.
- Ingresa a la página del Sence
- Iniciar sesión con Clave Única
- Elegir la opción de entrar como Empresa
- Ir a postular y completar los datos requeridos
Bono de Reconocimiento
Es un documento valorado emitido por las instituciones de previsión del régimen antiguo, representativo de los periodos de cotizaciones que registran en ellas los imponentes que se incorporan a una AFP. Se emite a tu nombre, obtiene un interés anual de un 4% y se reajusta de acuerdo al IPC. Las entidades que emiten el Bono de Reconocimiento son las instituciones de previsión del régimen antiguo.
Mediante la suscripción de una Solicitud de Bono de Reconocimiento en cualquiera de nuestras sucursales.
Debes presentar un reclamo al Emisor por intermedio de la AFP. Debes indicar la causa, la fecha de notificación y se debe adjuntar la documentación que corresponda.
Los afiliados que:
- Registran al menos 12 cotizaciones mensuales en alguna Institución de Previsión del Régimen Antiguo durante los 5 años anteriores a la fecha de publicación del D.L. 3.500 (Noviembre de 1980).
- Registran al menos 1 cotización en alguna Institución de Previsión del Régimen Antiguo entre el 1 de Julio de 1979 y la fecha de ingreso al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.
Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso
Los excesos son cotizaciones pagadas a los trabajadores que sobrepasan los límites legales.
Puede corresponder principalmente a:
Afiliados:
- Cotizaciones Obligatorias y aportes de indemnización que sobrepasen los porcentajes legales en más de 0,15 UF.
- Afiliados pensionados, quienes tiene la opción de escoger si seguir cotizando o no.
Empleadores
- Pago trabajadores finiquitados.
- Periodos de licencias médicas.
Conoce otros motivos por los cuales se pueden generar pagos en exceso.
El afiliado o empleador debe firmar el formulario de Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso en la AFP, personalmente, por carta, o medios electrónicos.
Para el ingreso de la solicitud es opcional adjuntar información, la solicitud debe ser ingresada siempre. En este link podrás solicitarlo: Solicitud de devolución de pago en exceso.
La devolución se realiza en 20 días hábiles, extensibles si se requiere documentación adicional para determinar si corresponde el exceso.
Compensación Económica por Nulidad
La compensación económica es un beneficio para el cónyuge que sufre un perjuicio económico tras la nulidad o el divorcio. Según la Ley 19.947, el juez puede ordenar el traspaso de fondos de la Cuenta Obligatoria del cónyuge que debe compensar a la del cónyuge perjudicado.
- En la Cuenta Obligatoria o de Afiliado Voluntario del cónyuge compensado.
- Si no está afiliado, se abre una cuenta en la AFP Adjudicataria.
- Para la pensión del afiliado o sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
- Como herencia si no hay beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia.
La Cartola Cuatrimestral es el estado de cuenta que enviamos en febrero, junio y octubre, informando los movimientos de tu cuenta Obligatoria y adicionales. Incluye la rentabilidad, ingresos y egresos del cuatrimestre.
Los movimientos se registran y se distribuyen de la siguiente manera:
- Cartola enviada entre el 15 y el 30 de junio: Movimientos de enero, febrero, marzo y abril.
- Cartola enviada entre el 15 y el 31 de octubre: Movimientos de mayo, junio, julio y agosto.
- Cartola enviada entre el 15 y el 28 de febrero: Movimientos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Si no hay movimientos en el cuatrimestre, la AFP puede suspender el envío cuatrimestral, pero debe enviar un estado de todas las cuentas en febrero.
Desafiliación AFP
Es el derecho a retirarse del Sistema de Pensiones del DL 3.500 para regresar al antiguo sistema previsional, a cargo del IPS.
Presentando una solicitud en cualquier sucursal si cumples con los requisitos.
No tener derecho a Bono de Reconocimiento o tenerlo solo por remuneraciones imponibles entre julio de 1979 y la fecha de ingreso al nuevo sistema, y registrar al menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Trabajador Independiente
Por Ley (N° 21.133), debes pagar tus cotizaciones previsionales obligatoriamente si:
- Emites boletas de honorarios que anualmente sumen un total de 5 ingresos mínimos o más.
- Hombres menores a 55 años, o mujer menor a 50 años al 1 de enero de 2018.
- Trabajadores que no estén afiliados a otro sistema previsional como IPS, DIPRECA o CAPREDENA.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Seguro que financia pensiones por invalidez y en caso de fallecimiento, protegiendo a tu familia.
- Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): Cobertura médica gratuita, rehabilitación, licencias médicas, y pensiones por accidentes laborales.
- Ley SANNA: Subsidios y licencias médicas por enfermedad grave de un hijo.
- Salud: Cobertura médica ambulatoria y hospitalaria, incluyendo licencias y subsidios por incapacidad.
- Pensiones: Acceso a pensiones de vejez, invalidez, y sobrevivencia, asegurando ingresos en la jubilación o en caso de invalidez.
Las trabajadoras y los trabajadores independientes están exentos de cotizar en una AFP si cumplen con alguno de estos requisitos:
- Mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años (al 1 de enero de 2018).
- Están afiliados a otros sistemas previsionales.
- Tienen una renta imponible anual menor a cuatro ingresos mínimos mensuales.
- Cotizaron como dependientes todos los meses del año calendario por el límite máximo imponible.
Otros
Las comisiones son lo que cobran las AFP por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria e inversión de tus ahorros.
El feriado progresivo o “vacaciones progresivas” consiste en el derecho de todo trabajador dependiente a sumar un día de vacaciones. Los requisitos son:
- Certificado que acredite los años trabajados, documento emitido por la respectiva AFP.
- 10 años reconocidos a través de las cotizaciones validadas por el certificado anteriormente descrito.
- Haber cumplido 3 años corridos y consecutivos trabajando en la empresa.
En nuestro blog Tu Guía Vital podrás conocer más sobre las Vacaciones progresivas.
Toda persona que no ejerza una actividad laboral remunerada o no emita boletas de honorarios puede cotizar en la AFP como afiliado voluntario y así ahorrar para su futura pensión. Puedes revisar más información sobre el Ahorro Obligatorio en nuestro sitio web.
Es un monto de dinero mensual por cada carga familiar que acredites como pensionado.
Este valor se paga en conjunto con tu pensión respectiva. En este link podrás ingresar tu Solicitud de asignación familiar.
La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es un complemento a tu cuenta de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
La Cuenta de Ahorro Voluntario no se cierra, aún cuando haya sido retirada la totalidad de los fondos. Esta cuenta se mantendrá vigente con saldo cero.
Si eres independiente puedes facultar a tu respectiva administradora a traspasar fondos desde tu Cuenta de Ahorro Voluntario hacia su cuenta de capitalización individual, al fin de cubrir tus cotizaciones previsionales correspondientes.
Además, los afiliados, dependientes e independientes pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos de esta cuenta a la cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión o cumplir con los requisitos para pensionarse según las disposiciones de la Ley. Estos traspasos no serán considerados giros.
Debes ser empleador o representante legal de la empresa. Estos son los documentos requeridos:
Si lo hace en el sitio web:
- RUT empresa (documento emitido por el SII)
- Cédula de identidad vigente del representante legal de la empresa.
Si lo haces en sucursales:
- RUT empresa (documento emitido por el SII)
- Copía de cédula de identidad vigente del representante legal de la empresa. Si quien realiza el trámite no es el representante legal de la empresa debe presentar una carta que contenga los datos de la empresa con: nombre, RUT, dirección y teléfono, firmada por el empleador.
A través de nuestra sección de Validación Online de Certificados puede verificar la validez de los certificados. Para ello, se debe ingresar el RUT del afiliado o Empleador y el folio del certificado.
Pensión
Selecciona aquí la opción de Pensión de vejez. Allí encontrarás una guía detallada con todos los pasos necesarios para completar el proceso, incluyendo los documentos que debes presentar y los plazos que debes tener en cuenta.
Ingresa a la Sucursal en línea con tu RUT y Clave de acceso. Una vez dentro, selecciona “Mi pensión“ y luego haz clic en “Liquidación de pensión“. Allí podrás ver y descargar tus liquidaciones de pago de los periodos que necesites.
En este link podrás inscribir tu cuenta bancaria. También puedes hacerlo escribiéndonos a [email protected] e indicarnos los datos de su cuenta personal o CuentaRUT donde deseas recibir tu pensión.
Sí, los ahorros acumulados son de tu propiedad y, en caso de fallecimiento, pueden generar una Pensión de Sobrevivencia para tus beneficiarios. Si no tienes beneficiarios o la defunción se debe a un accidente laboral, tus ahorros se incluirán en la herencia.
Reforma Pensiones
La Reforma de Pensiones ya es Ley. El pasado 26 de marzo de 2025 fue publicada en el Diario Oficial (Ley N.º 21.735).
No. Los cambios que se harán a partir de la Reforma tienen distintos tiempos de entrada en vigencia. Por ejemplo, en el caso de los cambios relacionados a la actual operación de las AFP como los Fondos Generacionales, se implementarán en abril de 2027.
Distinto es el caso para el aumento de la PGU, que se realizará de forma escalonada:
- A partir de septiembre de 2025 para personas de 82 años o más.
- A partir de septiembre de 2026 para personas de 75 años o más.
- A partir de septiembre de 2027 para personas de 65 años o más.
A partir de diciembre de 2025 y el primer pago a partir de enero de 2026.
La Reforma de Pensiones establece que el 1,5% de la cotización adicional se destine al Seguro Social, que se considerará como un aporte del afiliado y será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que será devuelto al afiliado en cuotas iguales, por un plazo de 20 años una vez que se pensione.
Este aporte de los trabajadores financia el beneficio por años cotizados.
Por regla general un afiliado podrá ser seleccionado solo una vez cada 20 años.
Tanto para la compensación por diferencias de expectativa de vida, como el beneficio por años cotizados, en enero de 2026.