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¿Qué opciones tiene un trabajador para
cubrir sus Prestaciones de Salud?
El trabajador tiene la posibilidad de optar por el Fondo
Nacional de Salud ( Fonasa) o alguna Institución de Salud Provisional (
Isapre).
¿Cuánto Cotiza para la Salud un
trabajador?
Cotiza un 7% de su remuneración o renta imponible, sin
perjuicio de que si está incorporado a una Isapre, podrá cotizar un
porcentaje mayor. Esta
cotización estará exenta de impuesto hasta por un valor máximo
equivalente a 42 U.F, consideradas éstas al valor del último día del
mes anterior al pago de la cotización correspondiente.
¿Quiénes tiene la calidad de
beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud?
Todos los afiliados dependiente, incluidos los contratos por
turnos o jornadas, obra o faena,
que coticen el 7% de su remuneración Imponible para Salud.
- Los causantes de asignación Familiar de los trabajadores
dependientes activos y pasivos.
- Los trabajadores Independientes, que sean cotizantes del INP
o de una AFP y destinan su 7% de la remuneración imponible para Salud
en una Isapre o Fonasa.
- trabajadores Cesantes, que reciban subsidio de Cesantía
otorgado por la Municipalidad de la comuna (FONASA).
- Pensionados que destinan el 7% de su cotización de Salud a
FONASA o ISAPRE.
Son además beneficiarios no cotizantes
de FONASA:
·
La mujer embarazada que no tiene prevención, hasta el sexto mes
del nacimiento del hijo y los niños menores de 6 años para efectos de
las prestaciones materno infantil.
·
Las cargas Familiares de los cotizantes que cumplan con los
requisitos de la Ley (DFL150).
·
Los beneficiarios de Pensiones Asistenciales de Invalidez y
Ancianidad.
·
Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020,
cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio
familiar.
·
Causantes del subsidio único familiar.
·
Personas carentes de recursos (Indigentes).
¿Cómo se acredita la calidad de
beneficiario?
Los trabajadores dependientes y pensionados que gocen de los
beneficios que otorga la ley deberán tener una Credencial de Salud, la
cual acredita la calidad de beneficiario. Los beneficiarios de Pensión
Asistencial, los beneficiarios de Subsidios de Cesantía, loa causantes
de Subsidio Familiar, los indigentes y los imponentes voluntarios,
acreditarán dicha calidad con sus respectivos comprobantes de pago de
los beneficios.
¿Cómo se produce la incorporación al
Régimen Estatal de Prestaciones de Salud?
LA incorporación se produce automáticamente cuando el
trabajador dependiente, independiente, pensionado, no ha optado por
afiliarse a una Isapre.
¿Cómo se produce la incorporación a
una Institución de Salud Provisional (Isapre)?
Los trabajadores que decidan aportar su cotización de salud a
una Institución de Salud Provisional, deben suscribir con ella un
Contrato Individual de Salud por un mínimo de doce meses, en el cual
convienen libremente el otorgamiento, forma, modalidad y condiciones
para las prestaciones y beneficios.
En dichas prestaciones y beneficios, la Isapre sustituye al
Fondo Nacional de Salud, de modo que éste sólo autorizará la atención
de Medicina Curativa, en caso de ausencias o insuficiencias en esa
especialidad. Si ocurre tal
caso, el Fondo Nacional de Salud cobrará a la Institución de Salud
Provisional correspondiente la parte bonificada.
Las prestaciones de Medicina Preventiva y el Régimen de
Subsidios de Incapacidad Laboral, no pueden ser inferiores a los
otorgados por la Ley. Los
reclamos al respecto deben presentarse a la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez COMPIN, la cual resuelve en única instancia.
¿Puede ser desahuciado el Contrato de
Salud suscrito con una Isapre?
Sí. Este puede ser desahuciado por
el beneficiario con un aviso de 30 días de anticipación. En este caso, el beneficiario vuelve
al régimen general de prestaciones y beneficios del Fondo Nacional de Salud, o se
incorpora a otra Isapre. La
Isapre sólo puede desahuciar el contrato por incumplimiento del
cotizante. Estos contratos son
pactados por un mínimo de doce meses y su vigencia se entiende
prorrogada automáticamente, si el cotizante está en situación de
incapacidad laboral al día del vencimiento, o por el tiempo que dure la
incapacidad mientras no se declare la invalidez del cotizante..
¿Cómo se clasificarán los afiliados
afectos a FONASA para Credencial de Salud?
Los afiliados se clasifican según su nivel de ingreso, en los
siguientes grupos:
GRUPO A: Personas indigentes o
cesantes de recursos, beneficiarios de Pensiones Asistenciales y
causantes de Subsidio Familiar.
GRUPO B: Afiliados cuyo Ingreso
Imponible Mensual no exceda de $144.000. (Atención Gratuita).
GRUPO C: Afiliados cuyo Ingreso
Imponible Mensual sea superior a $144.000 y no exceda de $210.240 (Se
paga el % de atención). Si las cargas son 3 o más se
considerarán en el grupo B.
GRUPO D: Afiliados cuyo Ingreso
Imponible Mensual sea superior a $210.240 (Se paga el 20% de la
atención). Si las cargas son 3 o más se considerarán en el grupo C (los
tramos de ingresos Vigentes están considerados hasta Junio/2007).
¿Qué monto deben pagar los
beneficiarios de FONASA?
El porcentaje a pagar por las prestaciones médicas, dependerá de
la modalidad de atención utilizada.
Si utiliza la Modalidad Institucional el pago que deberá
efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre
clasificado (B,C, o D)? En
cambio si utiliza la modalidad libre elección, el valor de la atención
dependerá del nivel de inscripción del profesional o Institución de
Salud en convenio con Fonasa, que puede ser 1,2,3, donde el nivel 1 es
el más barato y el nivel el más
caro.
¿Pueden solicitar préstamos médicos los
afiliados al Régimen Estatal de Prestaciones de Salud?
Sí, los afiliados podrán solicitar al Fondo Nacional de Salud el
otorgamiento de préstamos médicos para financiar todo o parte de las
prestaciones de Salud que aquellos requieran.
¿Cómo se pagan los préstamos médicos?
Son pagados a través del descuento que debe hacer el empleador
(cuando se trate de afiliados dependientes), las instituciones de
previsión (correspondientes a los pensionados). O directamente el afiliado (cuando se trate de
imponentes voluntarios o trabajadores independientes).
¿Qué requisitos debe cumplir el
trabajador dependiente para tener derecho a Subsidio por Incapacidad
Laboral?
La Licencia Médica de derecho al pago de un subsidio en los
siguientes casos:
·
Trabajador dependiente:
Se requiere tener al menos seis meses
de afiliación en cualquier Sistema Provisional y tres meses cotizados
dentro de los meses anteriores al mes que se inicia la licencia.
·
Trabajador Dependiente con
Contrato Diario por turnos o jornadas:
Se requiere tener un mínimo de seis
meses de afiliación previsonal (AFP o INP) y un mes de cotización
dentro de los seis meses anteriores al mes que se inicia la licencia.
·
Trabajador Independiente:
Se requiere tener un mínimo de 12 meses
de afiliación previcional (AFP o INP) y, al menos de 6 meses de cotizaciones, continuas
o descontinuas dentro de los 12 meses, además de la última cotización
al día (se considera al día el trabajador independiente que hubiese
pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que
inicie la Licencia).
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