INFORMATIVO PREVISIONAL SALUD


 

 

 ¿Qué opciones tiene un trabajador para cubrir sus Prestaciones de Salud?

El trabajador tiene la posibilidad de optar por el Fondo Nacional de Salud ( Fonasa) o alguna Institución de Salud Provisional ( Isapre).

 ¿Cuánto Cotiza para la Salud un trabajador?

Cotiza un 7% de su remuneración o renta imponible, sin perjuicio de que si está incorporado a una Isapre, podrá cotizar un porcentaje mayor.  Esta cotización estará exenta de impuesto hasta por un valor máximo equivalente a 42 U.F, consideradas éstas al valor del último día del mes anterior al pago de la cotización correspondiente.

¿Quiénes tiene la calidad de beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud?

Todos los afiliados dependiente, incluidos los contratos por turnos o jornadas,  obra o faena, que coticen el 7% de su remuneración Imponible para Salud.

- Los causantes de asignación Familiar de los trabajadores dependientes activos y pasivos.

- Los trabajadores Independientes, que sean cotizantes del INP o de una AFP y destinan su 7% de la remuneración imponible para Salud en una Isapre o Fonasa.

- trabajadores Cesantes, que reciban subsidio de Cesantía otorgado por la Municipalidad de la comuna (FONASA).

- Pensionados que destinan el 7% de su cotización de Salud a FONASA o ISAPRE.

Son además beneficiarios no cotizantes de FONASA:

·        La mujer embarazada que no tiene prevención, hasta el sexto mes del nacimiento del hijo y los niños menores de 6 años para efectos de las prestaciones materno infantil.

·        Las cargas Familiares de los cotizantes que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL150).

·        Los beneficiarios de Pensiones Asistenciales de Invalidez y Ancianidad.

·        Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio familiar.

·        Causantes del subsidio único familiar.

·        Personas carentes de recursos (Indigentes).

 

 ¿Cómo se acredita la calidad de beneficiario?

Los trabajadores dependientes y pensionados que gocen de los beneficios que otorga la ley deberán tener una Credencial de Salud, la cual acredita la calidad de beneficiario.  Los beneficiarios de Pensión Asistencial, los beneficiarios de Subsidios de Cesantía, loa causantes de Subsidio Familiar, los indigentes y los imponentes voluntarios, acreditarán dicha calidad con sus respectivos comprobantes de pago de los beneficios.

 ¿Cómo se produce la incorporación al Régimen Estatal de Prestaciones de Salud?

LA incorporación se produce automáticamente cuando el trabajador dependiente, independiente, pensionado, no ha optado por afiliarse a una Isapre.

¿Cómo se produce la incorporación a una Institución de Salud Provisional (Isapre)?

Los trabajadores que decidan aportar su cotización de salud a una Institución de Salud Provisional, deben suscribir con ella un Contrato Individual de Salud por un mínimo de doce meses, en el cual convienen libremente el otorgamiento, forma, modalidad y condiciones para las prestaciones y beneficios.

En dichas prestaciones y beneficios, la Isapre sustituye al Fondo Nacional de Salud, de modo que éste sólo autorizará la atención de Medicina Curativa, en caso de ausencias o insuficiencias en esa especialidad.  Si ocurre tal caso, el Fondo Nacional de Salud cobrará a la Institución de Salud Provisional correspondiente la parte bonificada.

Las prestaciones de Medicina Preventiva y el Régimen de Subsidios de Incapacidad Laboral, no pueden ser inferiores a los otorgados por la Ley.  Los reclamos al respecto deben presentarse a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, la cual resuelve en única instancia.

 ¿Puede ser desahuciado el Contrato de Salud suscrito con una Isapre?

Sí.  Este puede ser desahuciado por el beneficiario con un aviso de 30 días de anticipación.  En este caso, el beneficiario vuelve al régimen general de prestaciones y beneficios  del Fondo Nacional de Salud, o se incorpora a otra Isapre.  La Isapre sólo puede desahuciar el contrato por incumplimiento del cotizante.  Estos contratos son pactados por un mínimo de doce meses y su vigencia se entiende prorrogada automáticamente, si el cotizante está en situación de incapacidad laboral al día del vencimiento, o por el tiempo que dure la incapacidad mientras no se declare la invalidez del cotizante..

 ¿Cómo se clasificarán los afiliados afectos a FONASA para Credencial de Salud?

Los afiliados se clasifican según su nivel de ingreso, en los siguientes grupos:

GRUPO A: Personas indigentes o cesantes de recursos, beneficiarios de Pensiones Asistenciales y causantes de Subsidio Familiar.

GRUPO B: Afiliados cuyo Ingreso Imponible Mensual no exceda de $144.000. (Atención Gratuita).

GRUPO C: Afiliados cuyo Ingreso Imponible Mensual sea superior a $144.000 y no exceda de $210.240 (Se paga el % de atención).  Si las cargas son 3 o más se considerarán en el grupo B.

GRUPO D: Afiliados cuyo Ingreso Imponible Mensual sea superior a $210.240 (Se paga el 20% de la atención).  Si las cargas son 3 o más se considerarán en el grupo C (los tramos de ingresos Vigentes están considerados hasta Junio/2007).

 

 ¿Qué monto deben pagar los beneficiarios de FONASA?

El porcentaje a pagar por las prestaciones médicas, dependerá de la modalidad de atención utilizada.  Si utiliza la Modalidad Institucional el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (B,C, o D)?  En cambio si utiliza la modalidad libre elección, el valor de la atención dependerá del nivel de inscripción del profesional o Institución de Salud en convenio con Fonasa, que puede ser 1,2,3, donde el nivel 1 es el más barato y el nivel  el más caro.

¿Pueden solicitar préstamos médicos los afiliados al Régimen Estatal de Prestaciones de Salud?

Sí, los afiliados podrán solicitar al Fondo Nacional de Salud el otorgamiento de préstamos médicos para financiar todo o parte de las prestaciones de Salud que aquellos requieran.

 ¿Cómo se pagan los préstamos médicos?

Son pagados a través del descuento que debe hacer el empleador (cuando se trate de afiliados dependientes), las instituciones de previsión (correspondientes a los pensionados). O directamente  el afiliado (cuando se trate de imponentes voluntarios o trabajadores independientes).

 ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador dependiente para tener derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral?

La Licencia Médica de derecho al pago de un subsidio en los siguientes casos:

·        Trabajador dependiente:

Se requiere tener al menos seis meses de afiliación en cualquier Sistema Provisional y tres meses cotizados dentro de los meses anteriores al mes que se inicia la licencia.

·        Trabajador Dependiente con Contrato Diario por turnos o jornadas:

Se requiere tener un mínimo de seis meses de afiliación previsonal (AFP o INP) y un mes de cotización dentro de los seis meses anteriores al mes que se inicia la licencia.

·        Trabajador Independiente:

Se requiere tener un mínimo de 12 meses de afiliación previcional (AFP o INP) y, al menos  de 6 meses de cotizaciones, continuas o descontinuas dentro de los 12 meses, además de la última cotización al día (se considera al día el trabajador independiente que hubiese pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que inicie la Licencia).